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Le piden a Garro que respete un fallo que lo obliga a colocar carteles indicadores del Sistema de Transporte Urbano

23-06-2017   Por: 221RADIO | 103.1

l presidente de la  asociación Consumidores Responsables, Henry Stegmayer, y el titular del Centro de Estudios por los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, Juan Diego Gonzalez Morales, le solicitaron al intendente de La Plata, Julio Garro, que respete un fallo por el cual el municipio debe colocar carteles indicadores que contengan información de recorrido, frecuencia y horarios en cada una de las paradas de colectivos integrantes del Sistema Único de Transporte (SUT) de colectivo de pasajeros.
En los carteles debe haber información comprensible, cierta, objetiva y eficaz del recorrido de los ramales de cada una de las líneas municipales, como así también, sus horarios y frecuencias.
Se trata de un fallo del titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias que hizo lugar a una presentación del Foro de Servicios Públicos, hace ya varios años..
Según esa resolución, la Municipalidad de La Plata debe consignar en cada cartel de las paradas de las líneas de colectivos municipales (Norte, Sur, Este y Oeste), la información acerca de recorridos, horarios y frecuencia de las mismas, a fin de garantizar el Derecho a la Información de los usuarios del SUT.
En su presentación, el Foro destaco que desde la creación del SUT se han recibido numerosas quejas de los usuarios por la falta de información adecuada y veraz que permita conocer en forma comprensible, cierta y objetiva el recorrido de los ramales de cada una de las líneas municipales, como así sus horarios y frecuencias.
Ese fallo fue recurrido por el municipio, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró improcedente el recurso de apelación y, por mayoría, rechazó la apelación confirmando la sentencia.
"En función de este fallo le exigimos a Garro que proceda a colocar en cada parada de las líneas de colectivos del SUT carteles indicadores del recorrido, frecuencia y horarios de los micros, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen los usuarios y consumidores garantizados tanto por la Constitución Nacional en su Art. 42 como en el Art. 4° de la Ley 24240", aseguró Henry Stegmayer.