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Rollié: "Se nos pide aprobar el expediente del shopping en Walmart, encubierto en un convenio y basado en una resolución del ejecutivo que es nula de nulidad absoluta"

12-07-2017   Por: 221RADIO | 103.1

La concejal Radical en Cambiemos Florencia Rollié elevó una nota al Presidente de la Comisión de Planeamiento, donde deja constancia de las serias observaciones que le merece el tratamiento del proyecto de Shopping en el predio de WalMart. La concejal Florencia Rollié presentó en el día de hoy una carta dirigida al Presidente de la Comisión de Planeamiento del Concejo Deliberante el Dr. Oscar Vaudagna en la que deja constancia de severas observaciones al proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo en el que plantea la ratificación del convenio firmado el 16 de febrero de 2017 entre el Ejecutivo Municipal  y la Empresa Asset Land S.A para instalar un Shopping en los terrenos de WaltMart  y  en el que  se incluye como anexo al mensaje del Departamento Ejecutivo la Resolución del 05 de diciembre de 2016, firmada por el Secretario de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico, abogado Gabriel Rouillet, en la que se le revalida el Certificado de Factibilidad de Localización otorgado para la ampliación de un Complejo Comercial y de Servicios, con shopping, cines, patio de comidas, juegos infantiles y paseo cultural anexos al Hipermercado existente y en funcionamiento en Camino Gral. Belgrano y Centenario, y las calles 511 y 514 del Partido de La Plata. el que se encuentra viciado de nulidad por cuanto: 1) Revalida un certificado de factibilidad anterior que fuera otorgado el 10 de marzo de 1997, mediante el decreto Nro 214, firmado por el entonces intendente Julio Alak, que se refería específicamente al Hipermercado WalMart y no a un Shopping, fundado en el cumplimiento de las ordenanzas 8644 y 8674, la primera derogada, pero la segunda vigente, que trata del levantamiento de las restricciones al dominio sobre la totalidad del predio bajo tratamiento, y que en su Artículo 4° expresa "Las intervenciones urbanas a llevarse a cabo en el bloque resultante por lo dispuesto en el Artículo 1º, deberán ser aprobadas previo dictámenes técnicos de viabilidad, expedidos por las dependencias municipales y provinciales competentes". La Concejal Radical afirma  que: "queda absolutamente claro que de invocarse la peregrina idea de tomar el decreto 214 de 1997 de Iglesias-Alak el nuevo emprendimiento debería cumplimentar la totalidad de los trámites que le corresponden tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Concejo Deliberante de la Municipalidad, así como en Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. En ese mismo sentido cita dictámenes de la dirección Provincial mencionada en los que afirma claramente que este tipo de intervenciones deben ser aprobadas por Ordenanza Municipal y convalidadas por el gobierno de la Provincia a través de un Decreto. Con lo que aun invocando esta norma que carece de vigencia, como se demuestra más adelante, y en función de los actos propios, estamos ante una demostración palmaria de su propia nulidad". Florencia Rollié continúa expresando que mucho más notorio aparece esa misma afirmación de la nulidad de la Resolución del Secretario de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico, el abogado Gabriel Rouillet, por cuanto llama la atención que en su calidad de letrado ignore en primer lugar que la denominada "revalidación" del Certificado de marras a favor de la instalación de un Shopping en la actuales instalaciones de Wal.Mart invocando el Decreto 214 de 1997 pueda realizarlo a través de una Resolución de su Secretaría, es decir de menor jerarquía que el que quiere revalidar. Pero dicho error podría ser subsanable con la firma de un Decreto del Señor Intendente Municipal si no fuera porque el Decreto 214 de 1997 se basa en una norma que ya no está vigente a partir de la Ordenanza 10.703 que expresa en su Artículo 358 la derogación de los Ordenanzas 8733, 9103, 9231 y 9232, además de la Ordenanza General 320 más todas otra norma que resultare contradictoria a la que se encuentra vigente. La edil continuó exponiendo en su carta: "Tampoco es aplicable a este efecto la teoría de los derechos pre-existentes por cuanto la Ordenanza 10.703 dio plazos específicos para todos aquellos expedientes en trámite al efecto de cumplimentar la documentación faltante (Artículo 355) y determinó su caducidad expresa de pleno derecho una vez fenecido el término fijado en el Artículo mencionado (Artículo 356)", con lo cual cualquier proyecto debe comenzar todo el trámite desde cero y cumplir con todos los requisitos vigentes en la actualidad. En una antepenúltima consideración la concejal afirma que "cabe aclarar que no es posible aplicar el encuadre del Artículo 223 de la Ordenanza 10.703 por cuanto ya sea por su magnitud y pertenencia a un solo grupo empresario, le corresponde aplicar el Artículo 189 que expresa que por su gran magnitud, especificidad y/o complejidad de usos e impacto, requieren de una regulación particular" Finalmente la concejal Radical en Cambiemos y refiriéndose al convenio en particular afirmó que: "No es correcta la redacción por cuanto al aprobarse por Ordenanza el mismo supone también una aprobación tácita del proyecto del Shopping por lo que infiere que el mismo puede ponerse en marcha antes del cumplimiento de las obligaciones de las partes. Y esa aprobación merece un tratamiento específico que está normado y sobre el cual ya me he expresado. No puede por ende condicionarse una cosa a la otra por cuanto lesiona la libertad de decisión de los concejales. Y también  esa misma condición vale para el Departamento Ejecutivo el cual se compromete a cumplir con acciones que dependen de atribuciones que no le son propias como la aprobación de acuerdo a lo estatuido por la Ordenanza 10.703" . Para terminar expresando Florencia Rollié que " no se establecen en el convenio importes ni montos de inversión o gasto por parte de la empresa que piensa llevar a cabo el emprendimiento cuando ello es imprescindible para valuar desde la perspectiva de la comunidad su contraprestación así como el nivel y calidad de la inversión prometida".